Casas Sin Dueños

La crisis económica que azotó a la economía española en el año 2007 y cuyos efectos todavía nos acompañan a día de hoy, no solo hundió a grandes y pequeñas empresas, sino también a miles de familias compradoras de viviendas, que se vieron gravemente afectadas.

Esqueletos de hormigón forman hoy parte de nuestro paisaje, edificios vacíos e incluso casas terminadas que nunca fueron entregadas a quienes un día soñaron con habitarlas, son el recuerdo de la peor etapa de la crisis. En definitiva, familias que entregaron todos sus ahorros y solicitaron préstamos, confiando en que todo el esfuerzo se vería recompensado cuando habitaran su nuevo hogar.

Cuando en el despacho comenzamos a recibir a los afectados, las historias personales que escuchábamos hacían que se nos encogiese el corazón. Recordamos entre otros a un chico de no más de 30 años, que con lágrimas en los ojos nos contaba como tres años atrás buscaba independizarse comprándose una pequeña vivienda en las afueras de la Comunidad de Madrid y dado que sus ahorros no cubrían la entrada pidió un préstamo personal, hipotecando la casa familiar en la que en aquel momento vivían su madre y él junto a dos hermanos. El promotor abandonó el proyecto sin tan siquiera iniciar las obras. Dos años después, la situación de este joven y de su familia era crítica, pues la entidad bancaria prestamista había instado la ejecución, lo que conllevaría la perdida de la vivienda familiar. Cuando le ofrecimos la posibilidad de recuperar los treinta mil euros entregados a cuenta, vio por fin una salida a su situación.

Tanto este joven como el resto de afectados que acudieron al despacho consiguieron recuperar su dinero gracias a una Ley preconstitucional que protegía como pocas a los compradores, no solo de posibles estafas de los promotores, que fue el motivo principal que llevó a elaborar dicha Ley, sino también de la mala praxis de las entidades bancarias que permitían abrir cuentas destinadas a recibir los ingresos de la promoción sin las garantías exigidas por Ley 57/68. Sin embargo, desde el año 2015 la protección al comprador que entrega cantidades a cuenta de la vivienda de modo anticipado se ha visto reducida. La vigente Ley de Ordenación de la edificación protege a bancos y aseguradoras en detrimento de los particulares. Desconocemos el motivo de la modificación legislativa que genera esta situación, pero lo cierto es que perjudica a los consumidores. La ley del año 2015 de la que hablamos deroga la del 68 estableciendo una nueva regulación en esta materia modificando la Ley de Ordenación de la edificación, eximiendo de responsabilidad a promotores y bancos en supuestos en los que si la tenían bajo la legislación anterior.

Así con la Legislación preconstitucional la protección al comprador de vivienda era total desde que efectuaba la primera entrega de dinero. Desde ese momento el promotor tenía obligación de garantizar al comprador la devolución de las cantidades entregadas. Sin embargo, la legislación actual no impone la obligación de garantía hasta que se obtenga la licencia de obra, cuando habitualmente la entrega de las primeras cantidades se produce mucho antes de que aquella se conceda.

Especialmente injusta es la nueva regulación con aquellos compradores, dado que no pueden acceder a una vivienda libre, buscan viviendas de protección en régimen de cooperativas. En estos casos, dado que los compradores financian la compra del suelo también, las cantidades entregadas a cuenta pueden alcanzar el 20 por ciento del valor final de la vivienda. En estos casos, si el proyecto fracasa antes de la concesión de la licencia de obra y el promotor (cooperativa o comunidad de bienes) carece de fondos para devolver a los compradores lo entregado hasta ese momento, no habrá modo de recuperar lo aportado ni cabrá acción frente a la entidad bancaria en la que se hacían los ingresos pese a la inexistencia de garantías que asegurasen al comprador, cooperativista o comunero la recuperación de lo entregado, a diferencia de lo que ocurría con la Ley 57/68 y la anterior redacción de la Ley ordenación de la edificación pues, reiteramos, tras la modificación legislativa no existiendo obligación de garantizar la devolución sino hasta la obtención de la licencia de obra, lo que entregamos antes se “entrega a fondo perdido” y la entidad bancaria en la que se depositan las cantidades no tiene por ello responsabilidad hasta la concesión de la tan mencionada licencia.

Por otro lado, con la ley del año 68 el certificado de seguro que garantizaba la devolución de las cantidades aportadas y que debía entregarse a los compradores constituía título ejecutivo, lo que permitía acortar los tiempos para que el comprador recuperase su dinero. Esto también cambió en el año 2015, teniendo que pasar ahora por un procedimiento ordinario que puede alargarse entre 1 ó 2 años, respecto a los 6 meses que conlleva de media el procedimiento ejecutivo.

Por todo ello, desde este despacho vamos a liderar una iniciativa popular dirigida al gobierno actual, al poder legislativo y a los partidos políticos, solicitando la modificación de la Disposición Adicional primera de la Ley de Ordenación de la edificación con objeto de que la protección al consumidor, comprador de vivienda, cooperativista y comunero sea al menos igual a la que se proporcionaba con la legislación anterior, y se corrija la situación de indefensión que se le ha creado al ciudadano de a pie frente a las entidades bancarias y aseguradoras.

Abogados casas sin dueño

MÁS INFORMACIÓN

Envíanos tus datos por medio del formulario y te atenderemos personalmente.

Acepto la cláusula de privacidad