Abogados expertos en receuperación de gastos de Hipoteca

El Tribunal Supremo acaba de ampliar a favor de los consumidores el plazo para reclamar a las entidades financieras la devolución de los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios que se firmaron con anterioridad al año 2017, es decir, la devolución de las cuantías abonadas por los prestatarios de dichos préstamos a estas entidades en concepto de facturas de notaria, gestoría, registro de la propiedad y tasación.

En concreto, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia nº 857/2024, del 14 de junio ha venido a fijar como doctrina jurisprudencial que el plazo de prescripción de 5 años para poder reclamar los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios abonados por consumidores no comenzará a contar hasta el momento en que sea firme la sentencia judicial que establezca la nulidad por abusiva de la cláusula del contrato que señale la obligación de pago de dichos gastos por los prestatarios.

Se trata de una novedad importantísima para los consumidores con préstamos hipotecarios firmados antes de 2017 puesto que, en la práctica, elimina los límites temporales para poder iniciar la reclamación y abre la puerta a poder recuperar los gastos de hipoteca de los prestamos más antiguos, aunque ya estén terminados de pagar o se encuentren cancelados.

El cambio jurisprudencial radica en que hasta que no se obtenga una sentencia judicial firme que declare la nulidad de la cláusula de gastos en cuestión, no se iniciará el plazo de 5 años para poder reclamar las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de esa cláusula del contrato (notaria, gestoría, registro de la propiedad y tasación), lo que en la práctica hace cuasi imprescriptible en el tiempo la posibilidad de recuperar el dinero indebidamente pagado.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a asumir el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del 25 de abril de 2024 dictada en el asunto C-561/21 y además zanja de una vez por todas la polémica que existía hasta este momento alrededor de este asunto en los distintos órganos judiciales de este país. Desde este punto de vista, a diferencia de lo venía ocurriendo hasta ahora, tanto los Juzgados de Primera Instancia como las Audiencias Provinciales no podrán ya establecer como fecha de inicio del plazo de prescripción de 5 años de la acción de restitución de gastos hipotecarios ni la fecha de pago de las facturas, ni la fecha de la firma de la escritura de préstamo ni tampoco la fecha de la antigua sentencia del Tribunal Supremo de 2019.

Se establece definitivamente un plazo de prescripción mucho más favorable para los consumidores y mucho más perjudicial para las entidades financieras que obligará a todos los órganos judicial del país asumir que hasta que no se obtenga una sentencia judicial firme que declare la nulidad de la cláusula de gastos del préstamo, no se iniciará el plazo de 5 años para poder reclamar las cantidades derivadas de dicha cláusula.

Ahora es el momento propicio para iniciar la reclamación de la devolución de los gastos de formalización que usted abonó indebidamente al contratar su hipoteca. En Lubillo Abogados somos especialistas en derecho bancario y expertos en el asesoramiento sobre gastos de formalización. Prestamos un servicio integral para resolver todas aquellas consultas que se presenten, analizando y tratando cada caso de forma personalizada para concluir si la cláusula debe ser reclamada y de qué forma. Si esta es su situación y cree que necesita asesoramiento profesional, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Carlos Molina-Pozo Martin, letrado de LUBILLO ABOGADOS

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